No me puedo resistir a comentar la noticia
http://www.europapress.es/galicia/noticia-absueltos-dos-duenos-clubes-alterne-porque-condiciones-trabajo-no-atentaban-contra-derechos-chicas-20090525181927.html Absueltos dos dueños de clubes de alterne porque las condiciones de trabajo no atentaban contra derechos de las chicas
VIGO, 25 May. (EUROPA PRESS) - ” El Tribunal Supremo ha absuelto a los dos dueños de los clubes de alterne de Vigo y Verín (Ourense) Mamba Negra, Skorpio y Sheraton al considerar que no puede considerárseles responsables de los delitos de promoción de la inmigración ilegal y contra los derechos de los trabajadores, puesto que las condiciones de trabajo de las chicas en estos locales no eran gravosas ni restrictivas de sus derechos.”
“Trabajo”, “condiciones de trabajo”, perdonar el comentario pero algo me chirria, ¿podemos hablar de trabajo y de condiciones de trabajo no gravosas ni restrictivas de sus derechos en el caso de la prostitución?.
Vayamos paso a paso. He extraído dos definiciones de wikipedia (lo intente con la Real Academia pero hay tantas definiciones y tan escuetas que no hay quien lo entienda), os propongo un juego, leer la noticia y luego marcáis la definición que os resulte más coherente para definir la prostitución
Trabajo: ocupación que ejerce habitualmente una persona a cambio de un salario. Def. RAE). El trabajador/a o "empleado/a", es reconocido en su condición de persona al igual que aquel que va a utiliza su trabajo ("empleador/a"). La relación se concreta a través de un contrato (contrato de trabajo) en el que se establecen el precio y las condiciones en que será prestado el trabajo. El precio del trabajo se denomina "salario" o "remuneración".
La esclavitud es una relación de propiedad; el trabajador/a es considerado una cosa (un esclavo), propiedad de una persona (el amo). El propietario, como dueño de la cosa, tiene el derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su trabajo.
No se que pensáis pero a yo prostitución lo veo más cercano al segundo término. Y no es que lo diga yo, la ONU ha llegado a la misma conclusión.
Antes de continuar con la noticia, he encontrado también una de las teorías sobre la etimología del término trabajo bastante curiosa. Os la paso porque la verdad es que tiene su gracia:
“Etimológicamente trabajo deriva de una tortura de la antigua Roma cuyo nombre en latín era tripalĭum (tres palos), se extendió el verbo tripaliāre como sinónimo de torturar o torturarse, posteriormente la palabra mutó en el castellano arcaico a trebejare ya con el significado de esfuerzo y luego surgió trabajar como sinónimo de laborar.”
La verdad es que a veces el trabajo es una tortura, peor por Dios prefiero mil veces la tortura de mi trabajo que estar en la piel de las chicas de la calle Montera.
Las Condiciones de trabajo son un área interdisciplinaria relacionada con la
seguridad, la
salud y la
calidad de vida en el
empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su localización en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes, proveedores y otras personas.
Desde
1950 la
Organización Internacional del Trabajo y la
Organización Mundial de la Salud comparten definiciones comunes.
La razón para establecer buenos estándares de salud y seguridad en el sitio de trabajo suelen ser los siguientes
Morales: Un empleado no debería correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco otras personas relacionadas con la actividad laboral.
Económicas: Muchos gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un mayor costo para el estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del tratamiento médico, y la disminución de la fuerza laboral. Las organizaciones también pueden sufrir desventajas económicas, tales como los costos burocráticos, la disminución de la producción, y la pérdida de la imagen positiva ante los restantes empleados, los consumidores y el público en general.
Legales: Los requerimientos mínimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen estar tipificados en el
Derecho penal o el
Derecho civil; suele considerarse que sin la presión legal las organizaciones podrían no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condiciones de trabajo sólo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.
Y ahora mi comentario, siento que sea tan grosera pero creo que necesito desahogarme después de la noticia:
Acaso no os parecen condiciones gravosas el chupársela a un tipo de 70 años que lleva meses sin ducharse y que además de babearte e insultarte te pregunta si te ha gustado?, y hablo solo de un servicio, que en una noche no te digo lo que te puedes encontrar. Pues al señor Martín Pallín no.
Continuo con la noticia ……
“…La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, señala que la prostitución voluntaria en condiciones que no supongan coacción, engaño, violencia y sometimiento, como ocurría en este caso, "no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético sociológicas", pues constituyen relaciones que, en determinadas condiciones, nuestra jurisdicción ha considerado como "actividad laboral".
“Prostitución voluntaria…en condiciones que no suponga coacción..(amenazar de muerte a tu familia como pasa en casi todos los casos de trata de mujeres)….engaño (me apuesto el alma a que a las brasileñas les ofrecieron trabajar de cuidadoras o camareras en España), violencia y sometimiento (¿os recuerdo lo de la mamada al viejo que no se ducha?)……DE VERDAD QUE NO PUEDEN SOLVENTARSE CON ENFOQUES MORALES………SOCORRO
“… En este caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a ocho años y medio de prisión a una pareja que regentaba los locales, y a seis años de cárcel a otro individuo con el que crearon una sociedad civil para gestionar uno de ellos, el club Sheraton de Verín. Para este último el alto tribunal confirma la sentencia, al quedar acreditado que participó directamente en las operaciones para facilitar la llegada a España de inmigrantes ilegales procedentes de Brasil.
Según los hechos considerados probados por la Audiencia de Pontevedra, los acusados imponían las normas de funcionamiento de los locales fijando los precios mínimos de las copas y los servicios sexuales y los horarios. Los pagos los realizaban por los clientes a los camareros, y al finalizar la noche se entregaba a cada una de las mujeres la parte que le correspondiera una vez detraída la que se quedaba el club.
En el caso de las chicas procedentes de Brasil, se acordaba con ellas que, una vez en España, deberían devolver el coste del transporte aéreo, unos 2.500 euros. Las mujeres denunciaron que se les sometía a un horario de siete de la tarde a cuatro o cinco de la madrugada, que debían residir en el local y que los dueños se apropiaban de la totalidad de lo obtenido hasta que cubrían la deuda.
La resolución del Tribunal Supremo destaca que todas las personas contratadas aceptaron venir a España para ejercer la prostitución, así como las condiciones económicas, entre ellas la devolución del costo de billete.
¿De verdad que alguien se puede creer esto todavía?. Sobran los comentarios
Subraya que el artículo 312.2 del Código Penal sanciona a quien emplee a extranjeros en condiciones que restrinjan los derechos que tuvieren reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o en su contrato individual.
"Nadie discute que se trataba de ciudadanas extranjeras sin permiso de trabajo, que habían entrado en España con una visa turística -razona el Tribunal Supremo-. Lo verdaderamente trascendente es, sí se puede hablar de una restricción de derechos laborales legalmente reconocidos". En este caso, el alto tribunal no encuentra que exista tal restricción de derechos.
¿Cómo os habéis quedado?. Tiene telita la cosa no, pues lo peor de todo, es que esta noticia la dieron ayer en TVE1 y las imágenes que acompañaban a la noticia, eran por supuesto culos de prostitutas con clientes a los que se les difumina la imagen para que nadie les pueda reconocer, porque claro, es importante preservar al derecho a la intimidad del cliente pero a la puta la puede ver el coño toda España (siento ser soez pero la situación me calienta mucho). Y para rematar aparece la presidenta de Hetaria (colectivo a favor reconocer la prostitución como trabajo), como comentarista cualificada para hablar de la noticia, pero que casualidad no apareció ningún/a comentarista cualificada que aportara otras posturas contrarias.
En fin, flaco favor están haciendo a la humanidad este tipo de sentencia.